Guía ciudadana · Colombia

El Derecho de Petición y los PQR, explicados

Una guía clara sobre qué es el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, cómo se diferencia de un PQR (Petición, Queja o Reclamo), qué plazos aplican y qué puede exigirle a la administración.

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¿Qué es el Derecho de Petición?

El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Permite a toda persona —natural o jurídica, nacional o extranjera— presentar solicitudes respetuosas ante autoridades públicas, y también ante particulares cuando éstos cumplen funciones públicas o prestan servicios públicos, para que se le dé una respuesta de fondo dentro de un plazo determinado.

Es un derecho fundamental. No es un favor administrativo; es un derecho exigible mediante acción de tutela si la entidad no responde.
No requiere abogado. Cualquier persona puede ejercerlo. Por escrito, verbalmente o en lengua nativa para pueblos indígenas.
La administración debe responder. El silencio no extingue la obligación. La respuesta debe ser oportuna, completa y de fondo.
No garantiza respuesta favorable. El derecho es a obtener respuesta, no a que sea favorable a su pretensión.
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Artículo 23 de la Constitución

Texto literal del Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (1991):

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.»

— Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 23.

Este texto se desarrolla legalmente en la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA).

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Ley 1755 de 2015 · cómo se regula

La Ley 1755 de 2015 es la norma estatutaria que regula el ejercicio del derecho de petición. Establece quién puede presentarlo, ante quién, cuáles son los plazos máximos de respuesta y las consecuencias para las entidades que no respondan a tiempo.

Artículo 13 — Objeto. Toda persona puede presentar peticiones por motivos de interés general o particular.
Artículo 14 — Términos para resolver. Fija los plazos máximos (15, 30 o 10 días hábiles según el tipo de petición).
Artículo 14, parágrafo — Prórroga. Si excepcionalmente no fuere posible responder a tiempo, la entidad debe informar al peticionario antes del vencimiento. El plazo prorrogado no podrá exceder al doble del inicialmente previsto.
Artículo 30 — Peticiones entre autoridades. Las autoridades deben resolver consultas o solicitudes de otras autoridades en máximo 10 días hábiles.
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Tipos de petición y sus plazos

El plazo de respuesta no es uniforme: depende de la naturaleza de la solicitud.

TipoPlazoFundamento
Petición de interés general
Solicitudes de interés colectivo o particular dirigidas a la administración.
15 días hábiles Ley 1755/2015 art. 14 num. 1
Petición de interés particular
Solicitudes que afectan derechos individuales del peticionario.
15 días hábiles Ley 1755/2015 art. 14 num. 1
Petición de información y documentos
Solicitud de documentos e información en poder de la entidad.
10 días hábiles Ley 1755/2015 art. 14 num. 2
Petición de copias
Expedición de copias de documentos. Costos a cargo del peticionario.
10 días hábiles Ley 1755/2015 art. 14 num. 2
Consulta
Consulta sobre materias a cargo de la entidad. Concepto no vinculante.
30 días hábiles Ley 1755/2015 art. 14 num. 3
Petición entre autoridades
Solicitudes formuladas entre entidades públicas.
10 días hábiles Ley 1755/2015 art. 30
Queja, reclamo, manifestación o sugerencia
Inconformidades, reclamaciones y sugerencias del ciudadano. Trámite como petición de interés particular.
15 días hábiles Ley 1755/2015 art. 14 num. 1 (asimilada a interés particular)
Habeas data — Consulta
Consulta del titular sobre el tratamiento de sus datos personales.
10 días hábiles Ley 1581/2012 art. 14
Habeas data — Reclamo
Reclamo del titular para corrección, actualización o supresión de datos.
15 días hábiles Ley 1581/2012 art. 15
Los plazos se cuentan en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni los 18 festivos nacionales colombianos.
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Prórroga del plazo legal

Cuando la entidad no puede responder dentro del término inicial, debe notificar la prórroga antes del vencimiento, explicar los motivos y señalar la nueva fecha. El parágrafo del Artículo 14 establece que la prórroga no podrá exceder al doble del inicialmente previsto.

Petición general / particular (15 días): prórroga máxima de +15 días → total 30 días hábiles.
Información y documentos (10 días): prórroga máxima de +10 días → total 20 días hábiles.
Consulta (30 días): prórroga máxima de +30 días → total 60 días hábiles.
Habeas Data — Consulta (Ley 1581/2012): régimen especial, prórroga máxima de solo 5 días hábiles.
Habeas Data — Reclamo (Ley 1581/2012): régimen especial, prórroga máxima de solo 8 días hábiles.
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¿Qué es un PQR?

PQR son las siglas de Peticiones, Quejas y Reclamos. Es la categorización operativa que usan las entidades públicas para clasificar las solicitudes que reciben a diario y reportarlas a la Función Pública (DAFP) dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Petición · "P"
Solicitud respetuosa para obtener pronta resolución sobre asunto de interés general o particular.
15 días hábiles · Ley 1755/2015 art. 14 num. 1
Queja · "Q"
Manifestación de inconformidad con la conducta irregular de un servidor público en el ejercicio de sus funciones.
15 días hábiles · Ley 1755/2015 art. 14 num. 1 (asimilada a interés particular)
Reclamo · "R"
Manifestación de inconformidad por la prestación deficiente o irregular de un servicio o atención.
15 días hábiles · Ley 1755/2015 art. 14 num. 1 (asimilada a interés particular)

Aunque comparten el régimen general de la Ley 1755/2015, los PQR existen como categoría administrativa independiente porque son la métrica con la que se mide la atención al ciudadano de las entidades públicas: cuántas quejas se reciben, cuántas se resuelven, en cuánto tiempo, por qué dependencia.

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DP vs PQR · comparativa

Ambos comparten norma base, pero su naturaleza es distinta. Aquí lo más útil:

AspectoDerecho de PeticiónPQR
NaturalezaDerecho fundamental constitucionalCategoría operativa de atención al ciudadano
Norma baseConstitución Política Art. 23 + Ley 1755/2015Ley 1755/2015 + Modelo MIPG (DAFP)
ÁmbitoAutoridades públicas y particulares con función públicaCualquier organización (pública o privada)
Tipos9 modalidades específicas (interés general, copias, consulta, etc.)3 categorías oficiales: Petición · Queja · Reclamo
Plazo común15 días hábiles (general); varía por tipo15 días hábiles (asimilado a interés particular)
AnonimatoNo (requiere identificación del peticionario)Solo Quejas y Reclamos pueden ser anónimos (Ley 1474/2011 anti-corrupción)
ReporteIndicador de cumplimiento legalReporte trimestral a DAFP (MIPG)
Acción de tutelaProcede ante silencio o respuesta evasivaProcede igualmente (mismo régimen legal)
Lo importante. Toda PQR es jurídicamente un Derecho de Petición. La diferencia es de clasificación administrativa, no de protección legal. El ciudadano puede invocar el Art. 23 si la entidad no responde, sin importar si lo radicó como "DP" o como "PQR".
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Fuentes oficiales

Para profundizar o validar lo aquí dicho, recurra siempre a las fuentes oficiales del Estado colombiano:

Aviso. Este tutorial es informativo. No sustituye asesoría jurídica profesional. Para casos específicos o controversiales, consulte un abogado o las personerías municipales (defensoría pública gratuita).

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